[1] Los resultados de la «Revolución bolivariana» y el Sistema Judicial de Venezuela: ¿Cuáles son los efectos de las sentencias 155 y 156 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo?

“(…) El Estado garantizará una justicia (…) imparcial (…) transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.»

Artículo 26 de la Constitución de 1999 de Venezuela.

Según Alexander Hamilton -autor del célebre libro «El Federalista»-, el Poder Judicial será siempre el Poder menos peligroso debido a la naturaleza de sus funciones. En particular, Hamilton afirmaba que el Poder Judicial no influye sobre las armas ni sobre la economía, de manera que él no dirige la riqueza ni la fuerza de la sociedad y, por ende, no puede ejecutar ninguna resolución activa[1]. Sin embargo, la crisis política de Venezuela- categorizada como “(…) una de las peores crisis (…) de su historia reciente”[2]-, demuestra que el Poder Judicial es indiscutiblemente un poder peligroso. En efecto, éste es capaz, inclusive, de violar el Principio de Separación de Poderes y, en consecuencia, atentar contra el Estado de Derecho.

Por lo anterior, este es en la actualidad el tema central de los debates que agitan las organizaciones internacionales, el mundo diplomático, los medios de comunicación y las redes sociales. Innegablemente, este tema es de suma importancia. Principalmente, por la dramática regresión que Venezuela ha experimentado en el curso de los últimos veinte años.

Dicho lo anterior, cabe preguntarse: ¿Cuáles son los efectos de las sentencias del Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela? Al ser muy amplios los puntos centrales que plantea este cuestionamiento, esta investigación se limita, por un lado, a las sentencias de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, sin considerar a fondo las decisiones de las Salas Administrativa, de Casación Civil, de Casación Social o de Casación Penal. Por otra parte, el objetivo tampoco es valorar los puntos críticos de una ideología política, sino indagar y evaluar las prácticas que el poder público -en su conjunto- ha realizado con el objetivo de asegurar la independencia y la imparcialidad de los magistrados del Tribunal Supremo, para a partir de ello realizar un análisis crítico al respecto.

Por lo tanto, esta investigación tiene por objetivo estudiar, analizar y comprender los datos encontrados sobre el estatuto del Poder Judicial y sobre el alcance de la jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo, para después determinar si las sentencias de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo son una de las causas del debacle del Estado de Derecho en Venezuela. En consecuencia, la faceta problemática finalmente seleccionada es: ¿Cuáles son los efectos de las sentencias 155 y 156 emitidas en 2017 por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo?

Con la finalidad de responder esta pregunta principal, otros cuestionamientos secundarios se imponen. Por ejemplo: ¿Es la justicia venezolana independiente e imparcial? ¿Es la Constitución venezolana respetada por las autoridades en el proceso de nominación de jueces y magistrados? ¿Ha existido abuso de poder por parte del Poder Judicial venezolano? ¿Existe una solución constitucional para restablecer el Estado de Derecho en Venezuela?

Con base en lo anterior, la lectura de los documentos consultados se concentra en la jurisprudencia, doctrina e información concerniente únicamente al Poder Judicial de Venezuela, privilegiando las fuentes de investigación de entidades independientes y descartando una comparación entre los sistemas judiciales latinoamericanos existentes.

Finalmente, no se tomarán en cuenta los retos constitucionales y legales que representa la reconstrucción el Poder Judicial durante el restablecimiento futuro del Estado de Derecho en este país. Este tema amerita de un análisis particular y de mucha más profundización. De hecho, proponer reformas al sistema de justicia, es dar por sentada la caída del régimen de gobierno actual y la reforma total de los otros cuatro poderes públicos existentes.

Según el artículo 136 de la Constitución venezolana, el Poder público se divide en cinco: Poder Legislativo, Ejecutivo, Judicial, Ciudadano y Electoral. En este sentido, cada rama del poder público «(…) posee sus propias funciones, pero los órganos a quienes incumbe su ejercicio colaborarán entre ellos en la realización de los objetivos del Estado (…)».

El estatuto del Poder Judicial en Venezuela

La independencia y la imparcialidad de un sistema judicial son dos condiciones indispensables que salvaguardan el Principio de Separación de Poderes, el Estado de Derecho, y los derechos y libertades de los ciudadanos. El modo de designación de los jueces y su desempeño en la práctica son las variables que evidencian estas dos condiciones. A partir de ellas se puede concluir, de un lado, si los jueces son designados en función de sus competencias profesionales o conforme a sus afiliaciones políticas; y de otro, si los jueces velarán por el Principio de legalidad en favor del Estado de Derecho, o si ejercerán sus cargos en beneficio de intereses particulares que ignoran el bienestar general y la Constitución.

En virtud de lo anterior, una Constitución establece los principios de la administración de justicia y determina los límites del ejercicio del Poder Judicial. La Constitución venezolana de 1999 (“la Constitución”), por ejemplo, establece en el artículo 254 la autonomía administrativa y financiera del Poder Judicial. Por lo tanto, en este marco específico el respeto de los Principios de la Supremacía Constitucional (artículo 7) y de la Separación de Poderes (artículo 136) detentan un rol decisivo.

Esta es la razón por la cual el orden jurídico venezolano contempla un sistema de justicia constitucional desde el siglo XIX, particularmente caracterizado por la coexistencia de dos tipos de control constitucional de las leyes: el concentrado y el difuso[3]. De manera que los artículos 266 y 334 de la Constitución, establecen un sistema integral de control de constitucionalidad. En particular, la Constitución autoriza al juez ordinario a no aplicar una norma contraria a ella, sin otra condición que la de verificar una colisión de normas de diferente jerarquía. Sin embargo, en este caso los efectos de no aplicar la norma que contraviene la Constitución son únicamente inter partes. Por otra parte, la Constitución otorga a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo (“la Sala Constitucional”), el poder de abrogar toda ley o todo acto que tenga rango de ley emitido por los otro cuatro Poderes ( el Legislativo, el Ejecutivo, el Ciudadano o el Electoral)[3], que contradigan la Constitución. En este último caso, las sentencias de la Sala Constitucional tienen efectos más amplios. Es decir, ex nunc y erga omnes.

En este orden de ideas, el Tribunal Supremo -la última y máxima instancia judicial- comprende seis salas y treinta y dos jueces elegidos por la Asamblea Nacional (el Poder Legislativo) por un mandato único de doce años. La Sala Constitucional, en específico, vela por el respeto de la Constitución en ejercicio de su rol de máxima instancia de la jurisdicción constitucional venezolana. Sus siete magistrados realizan el control constitucional conforme a lo establecido en las normas mencionadas, en el artículo 336 de la Constitución y la Ley Orgánica del Tribunal supremo.

En cuanto a esta Ley Orgánica, la Asamblea Constituyente convocada en 1999 por Hugo Chávez confió su redacción a la Asamblea Nacional. Ella debía reglamentar dos aspectos: el régimen disciplinario de los jueces y magistrados, y el régimen administrativo del Poder Judicial. Sin embargo, ella fue promulgada hasta cinco años después, en 2004. De manera que, en ese intervalo de tiempo, un régimen transicional – adoptado por la vía de un decreto[4]– previó dos Comisiones al interior del Tribunal Supremo que fueron las responsables de la dirección de todo el Poder Judicial. A saber, la Comisión de funcionamiento y de reestructuración del sistema judicial, y la Comisión de emergencia judicial.

Sí. Esta situación transitoria debilitó la independencia y la imparcialidad judicial, porque permitió la intromisión de los otros poderes públicos en la nominación y la sanción disciplinaria de los jueces. Lo anterior, teniendo en cuenta que el Tribunal Supremo suspendió en 2003 los Concursos de admisión y de promoción a la función judicial, aun cuando el artículo 255 de la Constitución prevé un sistema de concursos públicos para nominar magistrados y jueces que garantizaría su independencia política y su imparcialidad. En consecuencia, a pesar del mandato constitucional existente los concursos no han sido llevados a cabo desde hace más de quince años [6].

En 2009, 10 años después de promulgada la Constitución, la Asamblea Nacional decretó el Código de Ética del juez venezolano y la jueza venezolana, con el objetivo de “(…) establecer los principios éticos que guían la conducta de los jueces y juezas [incluyendo los magistrados del Tribunal supremo] de la República Bolivariana de Venezuela (…) en ejercicio de la jurisdicción de manera permanente, temporal, ocasional, accidental o provisoria (…)”. Sin embargo, en 2013 la Sala Constitucional se pronunció, por una parte, suspendiendo los efectos de este Código respecto a los jueces “provisorios”; por otra, atribuyendo a la Comisión de emergencia judicial del Tribunal Supremo toda la competencia para sancionar y revocar a estos mismos jueces [8].

Como resultado, en la actualidad el 73%de los jueces son nominados de una manera “provisoria” y, por lo tanto, son susceptibles a las presiones políticas y a sanciones y revocaciones sin la apertura de un proceso disciplinario[9]. De hecho, el 27% de jueces “titulares” son aun así susceptibles de ser suspendidos en ausencia de acusaciones o de procedimientos judiciales en su contra, lo que evidentemente atenta contra el principio universal del debido proceso. Además, se constata que la Comisión de emergencia judicial del Tribunal Supremo nombra sus magistrados y los jueces del Poder Judicial sobre la base de preferencias y afiliaciones políticas, más que por el desarrollo de actividades y el cumplimiento de condiciones de elegibilidad que estén vinculadas a méritos académicos o a su experiencia profesional. En suma, el carácter “provisorio” indeterminado, la ausencia de garantías de estabilidad y las nominaciones discrecionales, son las causas de un Poder Judicial parcial y politizado, que hoy adopta sus decisiones conforme a intereses particulares para complacer a la autoridad responsable de su nominación y de su permanencia.

Sin embargo, se debe señalar que hay otro tipo de casos. Por un lado, varios jueces han sido víctimas de actos de hostigamiento y de intimidación, con la finalidad de impedirles el ejercicio de su independencia y de obligarlos a resolver litigios de manera favorable al gobierno. De hecho, estos casos se han venido presentando de manera sistemática desde hace varios años, lo que permite concluir que se trata de represalias en contra de un perfil específico de funcionarios judiciales. Por otro lado, ciertos jueces han sido inmediatamente destituidos de sus cargos, sancionados y detenidos después de haber emitido decisiones de una importancia política. El caso de la juez titular María Lourdes Afiuni es un ejemplo emblemático de esto.

Esta investigación continúa en la Parte [2]:


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